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DECRETO N° 38

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, ERIGIDA EN COLEGIO ELECTORAL,

 

 

D E C R E T A :

 

 

ARTÍCULO ÚNICO.- La Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en términos de las facultades que le confieren los artículos 2º, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 16, 25 y 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 77 fracción IV, 78, 81 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 153, inciso b), del Reglamento Interior del Congreso del Estado; 122, 239, 243 del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca y Artículo Segundo del Decreto 370, de fecha 11 de enero de 2007, publicado en el Extra del Periódico Oficial de misma fecha, declara constitucional, califica legalmente válida y ratifica la elección para Concejales al Ayuntamiento de SAN GABRIEL MIXTEPEC, Juq., Oax., por el régimen de normas de derecho consuetudinario que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, declaró la validez de la elección celebrada en asamblea de 18 de noviembre de 2007, y expidió la Constancia de Mayoría a favor de los Concejales electos, quienes desempeñarán sus cargos durante el tiempo que sus tradiciones y prácticas democráticas determinen, mismo que no podrá exceder del 31 de diciembre de 2010.

 

 

Sin trastocar las prácticas consuetudinarias de los Municipios que se rigen por el sistema de usos y costumbres, y con la finalidad de preservar la paz social de las comunidades, se ordena respetar los acuerdos que celebren los pobladores de este Municipio para la integración del Ayuntamiento.

 

 

 

T R A N S I T O R I O:

 

 

ÚNICO.- El presente Decreto surtirá sus efectos a partir del día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado

 

 

 

 

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 30 de diciembre de 2007.

 

 

 

DIP. ANTONIO AMARO CANSINO

PRESIDENTE.
RÚBRICA

 

DIP. DANIEL GURRIÓN MATÍAS

SECRETARIO.
RÚBRICA

DIP. WILFREDO FIDEL VÁSQUEZ LÓPEZ

SECRETARIO.
RÚBRICA